BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RIVERO, JUAN MARCELO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de pago por $8.867,77 más intereses contra Juan Marcelo Rivero. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir esa suma, impuso las costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y fijó el sellado judicial en 3% a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
RIVERO, JUAN MARCELO.
- Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de la suma de pesos ocho mil ochocientos sesenta y siete con setenta y siete centavos ($8.867.77) con más intereses pactados en el contrato respectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada ($8.867,77) con más intereses pactados en el contrato; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios profesionales de los apoderados del B.N.A. hasta la existencia de base económica firme; se fijó el sellado judicial de actuación en un 3% del capital e intereses a cargo de la demandada, así como los aportes previsionales de los letrados; y se protocolizó y dispuso su notificación personal o por cédula.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución."
"Que requerido de pago el demandado, no lo hace efectivo y citado a estar a derecho y a oponer excepciones legítimas si las tuviera, deja vencer el término otorgado. En función de ello, corresponde ordenar llevar adelante la presente ejecución hasta cubrir la suma de pesos ocho mil ochocientos sesenta y siete con setenta y siete centavos ($8.867.77), con más intereses pactados en el contrato respectivo, en contra del Sr. RIVERO JUAN MARCELO."
"Que las costas del presente deben ser impuestas a la parte demandada atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."
"A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423. Teniendo en cuenta que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria pero su monto no ha sido calculado y lo dispuesto en el art. 24 de la ley antes mencionada que determina la integración de los intereses a la base regulatoria, corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
(No consta disidencia en el pronunciamiento).
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