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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREZ, JOEL ISMAEL s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución para cobrar suma derivada de título ejecutivo contra Joel Ismael Pérez. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta cubrir $165.761,98 más intereses aplicando la tasa activa del B.N.A., impuso las costas a la demandada y fijó el sellado judicial del 3%.

Ejecucion Titulo ejecutivo Banco nacion Interes tasa activa b.n.a. Costas Honorarios diferidos Sellado judicial 3% Decreto 5965/63 Art. 68 c.p.c.c.n. Deuda $165.761 98


¿Quién es el actor?

BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

¿A quién se demanda?

PEREZ, JOEL ISMAEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fundada en título ejecutivo para cobrar una deuda por $165.761,98 más sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma de $165.761,98, con más intereses, adicionando el interés de la tasa activa del B.N.A. con sus oscilaciones en el tiempo; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los apoderados del B.N.A. hasta que exista base económica firme; se fijó el sellado judicial en un 3% del capital e intereses a cargo de la demandada y los aportes previsionales de los letrados; protocolícese y hágase saber personalmente o por cédula.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1.
- Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada ejecución." "2.
- Que requerido de pago el demandado, no lo hace efectivo y citado a estar a derecho y a oponer excepciones legítimas si las tuviera, deja vencer el término otorgado. En función de ello, corresponde ordenar llevar adelante la presente ejecución hasta cubrir la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil setecientos sesenta y uno con noventa y ocho centavos ($165.761,98), debiendo corresponder además adicionar el interés de la tasa activa del B.N.A., con sus oscilaciones en el tiempo, por ser éste el corriente en el lugar de pago para sus operaciones de descuento, conforme lo habilita el art. 52 del Decreto 5965/63 en contra de PEREZ JOEL ISMAEL." "3.
- Que las costas del presente deben ser impuestas a la parte demandada atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)." "A los fines de la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, la misma será practicada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27.423... corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva.

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