VILCA, HEBER LEONEL PAUL c/ CRJPPF Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y a Gendarmería Nacional por descuentos previsionales derivados del DNU/679/97 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mismo. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la declaración de prescripción bienal, rechazó el recurso de Gendarmería y modificó en parte la sentencia al ordenar que la cancelación de los créditos se realice conforme al art. 22 de la Ley 23982.
¿Quién es el actor?
Vilca, Heber Leonel Paul.
- Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; Gendarmería Nacional (Ministerio de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho y cobro de diferencias por descuentos previsionales derivados del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU y el pago de las diferencias no prescritas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la Caja (para modificar el procedimiento de cancelación de créditos, ordenando su cumplimiento conforme al art. 22 de la Ley 23982), declaró aplicable la prescripción bienal conforme al art. 2562 inc. c) del CCCN (prescribiendo créditos originados con anterioridad al 08/04/2025), rechazó el recurso de apelación de Gendarmería Nacional, y condenó en las costas a ambas co-demandadas vencidas; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"6. En lo que concierne al fondo de la cuestión debatida “inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997” a mi modo de ver, debe confirmarse la decisión adoptada por el juez de primera instancia, por los argumentos dados por ésta Cámara en autos: “Feltan Marianela Giselle y otros c/Caja de Retiros Jubilados y Pensionados de la Policía Federal Argentina y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte N° FCT 4122/2022/CA1, de fecha 05 de junio de 2024, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, que integran la motivación de la presente sentencia..."
"7. En lo que atañe a la queja referida al plazo de prescripción, teniendo en cuenta que el actor es personal activo de la Gendarmería Nacional, corresponde confirmar la sentencia apelada, debiendo aclararse que en el caso se aplica lo dispuesto en el art. 2562 inc. c) del CCCN declarando prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda (08/04/2025)."
"8. En cuanto a la crítica sobre la aplicación del procedimiento de cobro del capital e intereses, entiendo que asiste razón al apelante, ya que el magistrado resolvió que debe aplicarse el régimen de la Ley 23928 -ítem 2 de la parte dispositiva del fallo
- normativa ajena al caso. En consecuencia, corresponde ordenar que la cancelación de los créditos a favor del actor se realice conforme lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 23982, norma que regula el trámite para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado Nacional, y que tiene carácter de orden público."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. González y Ceroleni adhieren al voto de la Dra. Sotelo de Andreau.
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