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AMBROSINI, MYRIAM CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó costas a la demandada, por entender que el régimen especial docente y la naturaleza del retroactivo impiden la aplicación de dichas restricciones e impuestos.

Amparo Anses Tope jubilatorio Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

AMBROSINI, Myriam Carmen.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016), cesar descuentos practicados y reintegrar sumas retenidas; además, obtener la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo percibido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmando la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 para el beneficio otorgado bajo régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses; impuso las costas de la instancia a la demandada y dispuso no regular honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." Además, el voto analiza la procedencia de la vía del amparo y rechaza la alegación de cuestión política no justiciable citando precedentes de la CSJN y de esta Cámara; estima que la cuestión es jurídica y que no requiere mayor prueba para acreditar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. No hubo disidencia: los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.

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