NICOLOSSI, SILVIA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestaciones previsionales contra ANSeS por aplicación de topes e impuesto; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó que el tope del art. 9 Ley 24.463 es inaplicable a beneficios del régimen docente especial, ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas, con costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
NICOLOSSI, Silvia María.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales otorgados bajo régimen especial docente y solicitando que no se grave el retroactivo con impuesto a las ganancias; cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, confirmó lo decidido en primera instancia: declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas (con sus intereses), impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSeS se rigen por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
Adicionalmente, la Cámara rechazó las excepciones de procedencia de la vía y de improcedencia por cuestión política, sosteniendo que el caso es justiciable y que no requiere mayor prueba; se aplicaron precedentes de la CSJN (Actis Caporale, Tudor, Pozzi, Guzmán, Gemelli) y jurisprudencia de la propia Cámara y del fuero previsional para fundamentar la inaplicabilidad del tope y la protección de la cuantía de los haberes.
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro, conformando la mayoría que resolvió conforme la parte dispositiva transcripta.
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