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Incidente Nº 1 - ACTOR: KROKI, ARGENTINA IVANA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por mora en la tramitación de una pensión no contributiva contra ANSES y ANDIS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y ordenó tramitar y resolver el beneficio, imponiendo costas a las recurrentes y regulando honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Amparo por mora Anses Andis Pension no contributiva Art. 28 lnpa Mora administrativa Costas Honorarios Tramite administrativo Tutela judicial efectiva.


¿Quién es el actor?

Kroki Argentina Ivana (actora).
- Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la Administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva iniciada en expediente administrativo del 1/10/2021.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por las demandadas y, en consecuencia, confirmar la resolución de primera instancia; regular honorarios de segunda instancia en el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423) e imponer las costas de segunda instancia a las recurrentes vencidas (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y si lo estimare pertinente requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. La decisión del juez será inapelable. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'." "Es claro advertir que en el este caso la parte demandada se encontraba en mora. La actora inició el trámite administrativo en el año 2021, y se encontraba paralizado a 2026, fecha de inicio de la presente acción." "El fundamento de la acción de Amparo por Mora en la Administración es simplemente perseguir que la Administración cumpla con su deber de resolver, y no está orientado a decidir judicialmente el fondo del asunto."
- Sobre legitimidad pasiva de ANSES y costas: la Cámara sostuvo que ANSES participa activamente en la tramitación del beneficio (ventanilla única, controles socioeconómicos y convenio de colaboración CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES), por lo que ambos organismos deben procurar la resolución en tiempo razonable y responder por la demora; en consecuencia, se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se reguló honorarios de segunda instancia en 30% de lo de primera instancia.
- Disidencias: no hubo disidencia relevante; la decisión fue por unanimidad (los Dres. Soneira y Perez Curci adhirieron al voto que abre el acuerdo).

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