Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: GARRO, CRISTIAN MARTIN s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Incidente de control de acusación por tenencia simple de estupefacientes promovido por el Ministerio Público Fiscal contra Cristian Martín Garro. El Juez de Revisión declaró admisible la acusación y las pruebas, dictó auto de apertura a juicio oral ante tribunal unipersonal y prorrogó la prisión preventiva hasta la finalización del debate por riesgo de fuga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Cristian Martín Garro, DNI 39.601.325.
Objeto: Control de la acusación en términos del art. 279 del CPPF por la presunta infracción al artículo 14 primera parte de la Ley N° 23.737 (tenencia simple de estupefacientes); solicitud de pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva, multa de $5.000, decomiso y destrucción de efectos. Se discutieron admisibilidad de pruebas y convenciones probatorias; además Fiscalía solicitó prórroga de la medida de coerción (prisión preventiva) hasta el debate.
Decisión: Se declaró admisible la acusación y la pena solicitada, se admitió la prueba ofrecida y las convenciones probatorias, se dictó auto de apertura a juicio oral con intervención de un tribunal unipersonal, se hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva hasta la finalización del debate y se remitieron las actuaciones a la Oficina Judicial para el sorteo del juez de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre las convenciones probatorias y admisibilidad de la prueba: "Luego del análisis de las cuestiones preliminares, las partes fueron consultadas respecto a la posibilidad de celebrar convenciones probatorias, a lo que la Defensa Oficial propuso no discutir la calidad y cantidad de la sustancia hallada en poder de Cristian Martín Garro, a lo que el representante del Ministerio Público Fiscal prestó su acuerdo, por lo que se decidió entre las partes no controvertir ese extremo."
2) Sobre la inadmisión de nuevo ofrecimiento fiscal: "se hizo lugar a la oposición intentada, por considerar que no corresponde un nuevo ofrecimiento de pruebas por parte de Fiscalía, ya que de permitirse, se violaría la garantía de defensa en juicio en contra de la persona acusada, quien debe tener acceso a la acusación fiscal con anterioridad a la instancia prevista en el artículo 279 del Código Procesal Penal Federal..."
3) Sobre la prórroga de la medida de coerción: "Así, tal como lo indicó el Ministerio Público Fiscal, no se puede dejar de señalar la actitud que tuvo Garro en los inicios de esta causa, ya que no cumplió con las reglas de conducta que le fueron comunicadas y aceptadas en la audiencia de formalización de la investigación. Unido a esto, la declaración de rebeldía es un elemento que demuestra una conducta evasiva a la justicia, por lo que se advierte la presencia del riesgo procesal exigido por el código de rito para la imposición de la medida de coerción más gravosa... Es por ello que se corresponde prorrogar la prisión preventiva por el plazo solicitado, esto es, hasta la finalización del debate oral."
4) Sobre admisibilidad de la acusación: "Que, verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Cristian Martín GARRO por la presunta infracción al artículo 14 primera parte de la Ley N° 23.737... Asimismo, se debe tener presente que el órgano acusador solicitó la imposición de una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION de cumplimiento efectivo y MULTA DE CINCO MIL PESOS, el decomiso y la destrucción de los efectos secuestrados (art. 23 del C.P. y 30 de la Ley 23.737)."
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