PONCE, ELIDIA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 ley 24.463 y la restitución de descuentos y retroactivos; además solicitó regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope respecto del régimen docente, ordenó cesar los descuentos y reintegrar sumas; además hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y reguló honorarios en 10 UMA (doble carácter) y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PONCE, Elidia Margarita (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de un beneficio otorgado en régimen especial docente; cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas (retroactivos) y regular honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora; en consecuencia se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $1.020.760 según Res. 1785/2026) en doble carácter; se impusieron las costas a la demandada y se reguló que los honorarios de los profesionales intervinientes en la instancia se fijen en el 30% de lo regulado en primera instancia. Asimismo, el tribunal confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de beneficios bajo el régimen especial docente, ordenando cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas con sus intereses (según los fundamentos del voto mayoritario).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
3) Cita jurisprudencial sobre retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (CFSS, Sala II, sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro (mayoría unánime).
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