MUZABER, GRACIELA RUTH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y por descuentos y retenciones sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y hizo lugar al recurso de la actora, rectificando la resolución para regular honorarios de los apoderados en 10 UMA (equivalente a $1.020.760 según Res.1785/2026), imponiendo costas a ANSeS y fijando que los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MUZABER, GRACIELA RUTH.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio previsional especial (régimen docente/regímenes especiales), la procedencia de descuentos/retenciones (impuesto a las ganancias) y la regulación de honorarios de los letrados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y HACIÓ LUGAR al recurso de apelación del representante de la actora. En consecuencia se rectificó la resolución de primera instancia para: regular los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA (suma equivalente a $1.020.760 según Res.1785/2026) en doble carácter; imponer las costas de la instancia a la demandada vencida (ANSeS); y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia. El pago de las UMA será en moneda de curso legal equivalente según su valor al momento del pago; los totales no incluyen IVA, que podrá adicionarse según la situación fiscal del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
2) "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
3) (Dispositivo final reproducido en la parte resolutiva) "SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS. 2º) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto principal.
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