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ALTAMIRANO, OSVALDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Altamirano promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la representación de la actora.

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¿Quién es el actor?

Altamirano, Osvaldo Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (recalculo de la PBU, determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, actualización de aportes por moratoria, impugnación de topes y de la Resolución SSS 6/2009; pedido de exención del retroactivo del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a ANSES y no se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta." "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, de onde surge un claro exceso reglamentario..."
- Votos/adhesiones: El Dr. Manuel A. Pizarro votó y los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira (firmante en el cuerpo del voto) adhirieron; la resolución fue adoptada por unanimidad del acuerdo. No consta disidencia.

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