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RODRIGUEZ, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y recalculo de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, confirmó la actualización de la PBU y las correcciones aplicadas, declaró la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias e impuso costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, ALICIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, reajuste de componentes PC y PAP, recálculo del haber inicial por aportes autónomos, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "c.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita." "f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos o disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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