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PAREDES, ELADIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes promovido por Paredes Eladio contra ANSeS/Estado Nacional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.

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¿Quién es el actor?

Paredes, Eladio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- ANSeS (mencionado también Ministerio de Seguridad en la carátula inicial).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajuste de haberes / reajustes varios (pretensión previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, los cuales serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Considera que las costas deben ser impuestas conforme la excepción prevista en el art. 68 del CPCCN. Agrega que de no compartir el criterio sostenido precedentemente, devendría aplicable la excepción prevista en el art. 68, 2do párrafo del CPCCN, que establece que el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de costas al ligante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento." "Tanto las costas de primera instancia como las de la presente instancia, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado, y haciendo caso de lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales." "Así, el Máximo Tribunal a la vez que declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no cumplir con la excepcionalidad prevista para la sanción de tal normativa, resalta la aplicabilidad de la Ley de Honorarios. Y es que la misma, sancionada el 8/03/2017, modifica el criterio sentado por el art. 21 de la ley 24.463. Así lo entiende la Corte al establecer que: 'advierto que es el propio texto del artículo 36 de la nueva ley de honorarios el que hace referencia a su aplicación en "las causas de seguridad social' y prevé excepciones cuando resulten vencidos los 'jubilados y pensionados', por lo que su especialidad en materia previsional resulta evidente.'" "Por lo antedicho, las costas de ambas instancias serán impuestas a la vencida (art. 36 de la ley Nº 27.423)." "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro formuló el voto que resolvió el asunto; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Se deja constancia de reserva del caso federal.

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