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SERRANO, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y ordenó cesar las retenciones, con costas a la recurrente y regulación de honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen especial docente ley 24.016 Tope previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

SERRANO, ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando el cese del descuento practicado bajo el concepto "Descuento Ley 24.463 – art. 9" sobre su haber jubilatorio docente (Ley 24.016), la declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas (retroactivos e intereses), así como la exclusión del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio otorgado bajo el régimen especial docente, ordenó el cese de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No obstante, esta presunción no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad, previsto expresamente en nuestro ordenamiento jurídico ... En el caso bajo análisis, la sentencia de grado no ha desconocido ni vulnerado la división de poderes, sino que ha realizado un control constitucional concreto, razonado y fundado, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal, especialmente en lo relativo a la aplicación del artículo 9 de la Ley 24.463 y la protección frente a topes que resulten confiscatorios." Disidencias: No hay disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto informado por el Dr. Soneira y el acuerdo es unánime.

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