GARCIA, MARISA JAQUELINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación docente para excluir tope del art. 9 Ley 24.463 y exigir restitución de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del tope al régimen especial docente, ordenó cesar descuentos, reintegrar sumas con intereses, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
GARCIA, MARISA JAQUELINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese de las retenciones (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas, y excluir el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No obstante, esta presunción no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad... En el caso bajo análisis, la sentencia de grado no ha desconocido ni vulnerado la división de poderes, sino que ha realizado un control constitucional concreto, razonado y fundado..."
Además, la Sala sostuvo la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos por su naturaleza: "la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria."
- Votos: decisión unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira.
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