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GOMEZ, OFELIA RAMONA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y se ordene la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó el cese de los descuentos y la restitución con intereses, y condenó en costas a la recurrente.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen especial docente (ley 24.016) Inaplicabilidad de topes Restitucion retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Ley 16.986 Seguridad social


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Ofelia Ramona (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), se ordene el cese de las retenciones en concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” y la restitución de las sumas retenidas con intereses; además impugnación de retención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al haber obtenido la actora su beneficio bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses; se impusieron las costas de la instancia a ANSeS y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo, en los términos que describe Sagüés para los descuentos salariales que se producen mes a mes ... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes."
- "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- "En cuanto al agravio relativo a la imposición de costas en la instancia anterior, corresponde su rechazo, toda vez que el presente proceso tramita por la vía del amparo, conforme la Ley 16.986, y no bajo el régimen ordinario de la Ley 24.463. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, que establece que las costas se impondrán a la parte vencida." Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución se dicta por unanimidad.

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