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HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW (P65 Y P61) c/ PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Hospital Teodoro J. Schestakow demandó a PAMI por cobro de pesos por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a PAMI al pago de $4.532.365 más intereses y costas, rechazando los agravios por insuficiencia probatoria y por incongruencia del planteo de la apelante.

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¿Quién es el actor?

Hospital Teodoro J. Schestakow (representado por el Dr. Daniel F. Vignoni).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por prestaciones de salud brindadas a beneficiarios de PAMI por la suma que en primera instancia se fijó en $4.532.365, con más intereses desde la exigibilidad de cada factura conforme a la Resolución Nº 635/2015.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de la segunda instancia a la apelante y se regularon honorarios de esta instancia en el 30% de lo que fije el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Es criterio de la CSJN que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 308:2351, 2456, 311:786, 2293; 312:246; entre otros). Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional y exige para su procedencia un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o falta absoluta de fundamentos (Fallos 329:717, entre otros). (...) A la recurrente no le alcanza con argumentar que el hecho, la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos probados, la relación dialéctica entre estos y las normas, pudo ocurrir o hacerse de otra forma, tanto o más aceptable. Le resulta indispensable establecer que, de la manera que lo afirma, la resolución no pudo ser; lo que no acontece en la especie y sella el resultado adverso del intento revisor." "Tal como enfatiza el a quo en la resolución que viene aquí apelada, de las pruebas incorporadas en autos surge que el Hospital Schestakow efectuó las prestaciones de salud de marras a los afiliados del PAMI, emitiendo facturas por tales conceptos, las que presentó ante la demandada para su cobro, e intimó su pago (v. la documental adjunta a la demanda). Entre la prueba instrumental incorporada con la demanda, obran las constancias de las facturas aquí reclamadas por la parte actora, así como los comprobantes electrónicos del Sistema de Autogestión de PAMI que dan cuenta del 'Estado de Aprobación: Recibido' de dichas facturas, descripción de las prestaciones brindadas, individualización de los afiliados que fueron atendidos y el expediente administrativo del que surge la certificación de deuda." "En virtud de todo lo anterior, entiendo que tampoco corresponde hacer lugar a lo expuesto en el cuarto y quinto agravio de la apelante. Lo cierto es que, al resolver, el Sr. Juez a quo ordena el pago 'con más los intereses moratorios, desde que cada factura resultó exigible conforme a la Resolución N.º 635/2015 hasta el momento de su efectivo pago'; y, de las constancias probatorias adjuntadas, surge que las facturas que aquí se reclaman fueron presentadas por el Hospital en la plataforma de sistema PAMI WEB y TAD (trámite a distancia) y recibidas por el Instituto, mientras que no se ha acreditado la realización de observaciones ni reclamos a las mismas."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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