CENERI, NANCY GLADYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese de descuentos aplicados por art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de sumas retenidas con más sus intereses, e impuso las costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
CENERI, NANCY GLADYS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió el cese de los descuentos practicados bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre el haber jubilatorio obtenido bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a su beneficio y la restitución de las sumas retenidas; además, se discutió la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al beneficio de la actora, ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses; impuso las costas a la recurrente y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de ANSES y confirmar la idoneidad de la vía de amparo para el tratamiento de la pretensión deducida." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En cuanto al agravio relativo a la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP, aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria." Votos: Los Dres. Soneira (voto articulado) —cuya propuesta fue acompañada por los Dres. Pizarro y Pérez Curci— resolvieron por unanimidad rechazar el recurso de apelación de ANSES. No existen votos en disidencia.
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