MARTINEZ, ANA MARIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo para que cese la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber previsional docente y se restituyan las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la apelante y no regulando honorarios en favor de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional (beneficio otorgado bajo el régimen especial docente Ley 24.016), ordenar el cese de los descuentos efectuados por ese concepto y la restitución de las sumas retenidas (con sus intereses), y excluir los retroactivos del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, se impusieron las costas a la recurrente vencida y no se regularon honorarios a la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia. (Resultado conforme al bloque dispositvo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la procedencia del amparo y la naturaleza de la lesión: "Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes... La vía ordinaria implicaría un trámite prolongado que, dada la naturaleza alimentaria del haber y la afectación mensual que se produce, tornaría tardía e ineficaz la reparación..."
- Sobre la inaplicabilidad del tope para regímenes especiales: "Cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente... la CSJN en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general."
- Sobre el control de inconstitucionalidad y división de poderes: "La presunción de constitucionalidad... no es absoluta ni impedimenta para el ejercicio legítimo y constitucional del control judicial de constitucionalidad... Dicho control es una función indelegable del Poder Judicial... En el caso bajo análisis, la sentencia de grado no ha desconocido ni vulnerado la división de poderes, sino que ha realizado un control constitucional concreto, razonado y fundado..."
- Sobre los retroactivos e impuesto a las ganancias: "la línea argumentativa que permite excluir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas, que no constituyen materia de afectación tributaria... donde se resolvió que los retroactivos por reajuste previsional no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias."
- Votos: El voto que motiva la resolución corresponde al Dr. Sebastián Guillermo Soneira; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren. No existe disidencia.
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