HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW (P89-90-93-94-96-100-102) c/ PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Hospital Teodoro J. Schestakow demandó a PAMI por cobro de pesos por prestaciones de salud por $26.167.482,03 más intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la apelación de PAMI y le impuso las costas y honorarios de segunda instancia (30% de lo que regule el juez de primera).
¿Quién es el actor?
Hospital Teodoro J. Schestakow (representado por Dr. Daniel F. Vignoni).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por prestaciones de salud, reclamando $26.167.482,03 más intereses por facturas impagas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la sentencia de fecha 26/11/25 en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la segunda instancia a la apelante y se regularon honorarios de esta instancia en el 30% de lo que se fije para la primera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es criterio de la CSJN que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley, a la que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional... Cuando se pretende impugnar las conclusiones de un pronunciamiento, no basta con enunciar que se encuentra en total desacuerdo y se discrepa con lo resuelto, sino que es necesario realizar un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el magistrado y demostrar cabalmente que padecen de un error grave, trascendente y fundamental."
"La supuesta omisión de análisis de documentación contable y administrativa, invocada por PAMI como fundamento para alegar que la deuda resulta inexistente, no encuentra sustento alguno. A mayor abundamiento, cabe destacar la ausencia de prueba documental que respalde los dichos de la apelante, toda vez que el Instituto no ha acreditado en forma fehaciente qué facturas han sido abonadas, cuáles compensadas y cuáles se encuentran en proceso de validación."
"Tal como enfatiza el a quo... obran las constancias de las facturas aquí reclamadas por la parte actora, así como los comprobantes electrónicos del Sistema de Autogestión de PAMI que dan cuenta del 'Estado de Aprobación: Recibido' de dichas facturas, descripción de las prestaciones brindadas, individualización de los afiliados que fueron atendidos y el expediente administrativo del que surge la certificación de deuda."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.
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