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HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW (P70-76-79-80) c/ PAMI s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Hospital Schestakow reclamó el cobro de $29.198.850,60 más intereses por prestaciones brindadas a afiliados de PAMI. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de PAMI, entendiendo acreditadas las prestaciones y la recepción de facturas sin observaciones, y aplicando la regla objetiva de la derrota para costas y honorarios.

Pami Hospital publico Facturas Resolucion 635/2015 Interes moratorio Presuncion de aceptacion Costas Honorarios Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Hospital Teodoro J. Schestakow (representado por Dr. Daniel F. Vignoni).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por prestaciones de salud adeudadas, por la suma reclamada (aprox. $29.198.850,60 según sentencia de grado) más intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la segunda instancia a la apelante y se regularon honorarios de la Alzada en un 30% de lo que fije el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "De acuerdo con ello, entiendo que la resolución impugnada contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que luce como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en la causa, de las normas legales en juego y su aplicación al caso concreto." "En casos análogos, los tribunales de nuestro país han resuelto: 'si existió recepción de las facturas en el caso, por prestación de servicios de asistencia médica a afiliados a la demandada, sin reservas ni reparos y no hubo reclamos ni observaciones dentro de los diez días siguientes a su entrega como ha acontecido en autos, debe presumirse que se trata de una cuenta exacta y liquidada, pues el silencio observado por el destinatario de aquellas equivale a su conformidad y aceptación. En efecto, se trata de un supuesto de la seguridad y celeridad del tráfico mercantil.'" "Por los motivos señalados, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Sala B (votos concordantes).

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