MONTENEGRO, JOSE LUIS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD -ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por José Luis Montenegro contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para impulsar la resolución de una Pensión No Contributiva por Invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANDIS por considerarse configurada la mora administrativa y le impuso las costas y la regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Luis Montenegro (representado por Defensor Público coadyuvante Dr. Santiago Bahamondes).
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ANDIS dicte el acto administrativo que otorgue la Pensión No Contributiva por Invalidez y practique la liquidación con montos retroactivos (expte. N° 041-20-37002378-7-055-000001).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANDIS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado; se impusieron las costas de segunda instancia a la recurrente y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia (con actualización al valor del UMA). No corresponde regular honorarios a los letrados de ANDIS por art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.'"
"El amparo por mora es una petición jurisdiccional que se impone como el instrumento que tiene el particular si quiere obtener una decisión del órgano público, y es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración."
"Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: