ESPINOLA, DANIEL MATIAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA -EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamaron militares la incorporación al haber y el pago de suplementos creados por los Decretos Nº 1305/2012 y 855/2013. El Juzgado Federal de Posadas hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró abstracta la pretensión de incorporar los decretos al haber por haberse modificado la situación normativa y condenó al Ejército Argentino al pago de las diferencias devengadas con intereses.
¿Quién es el actor?
Daniel Matías Espinola; Ramón Enrique Mierez; Diego Ariel Rozas Saucedo; Osvaldo Daniel Cabral.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes mensuales de las sumas establecidas por los Decretos Nº 1305/2012 y Nº 855/2013 con carácter remunerativo y bonificable, y reliquidación y pago retroactivo de las diferencias devengadas más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la pretensión relativa a la incorporación de las sumas al haber mensual por los efectos del Decreto Nº 780/20; se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto del pago de las diferencias salariales devengadas y no percibidas durante el período anterior al Decreto Nº 780/20; se ordenó al Ejército Argentino pagar dichas diferencias desde la entrada en vigencia de cada decreto con intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA, intimando a practicar la planilla de liquidación en 60 días y consignar el ejercicio presupuestario del pago. Se impusieron costas a las demandadas vencidas y se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La pretensión relativa a la incorporación de las sumas previstas por los Decretos Nº 1305/12 y Nº 855/13 al haber mensual de los actores ha devenido abstracta."
"En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la demanda en cuanto reclama el pago de las diferencias salariales devengadas y no percibidas durante el período anterior al Decreto Nº 780/20 y declarar abstracta la pretensión relativa a la incorporación de las sumas al haber mensual de los actores."
"Corresponde ordenar su pago a partir desde la entrada en vigencia de cada uno, según lo resuelto en el apartado 'Plazo de reconocimiento del Derecho'. Dichas sumas deberán ser abonadas con más los intereses calculados según la tasa pasiva del BCRA, desde la fecha indicada y hasta su efectivo pago."
Asimismo, el fallo establece: "Se deberán descontar las sumas que la parte actora hubiere percibido en virtud de una medida cautelar, si correspondiere" y que "deberán excluirse las sumas percibidas mediante medida cautelar y/o si hubieran cobrado por sentencia obtenida en otro juzgado por idéntico objeto."
(No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva.)
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