VEGA, ELIZABETH FATIMA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que se le reconozca y conceda pensión directa mediante la ley de moratoria 27.705. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES en 30 días hábiles dictar el acto administrativo que conceda la pensión conforme a la ley 27.705, con retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
VEGA, Elizabeth Fátima.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener el reconocimiento y la concesión de la pensión directa a favor de la actora por fallecimiento del causante, mediante la regularización de aportes prevista en la ley de moratoria 27.705, con pago de retroactivos y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 09/12/2025 y se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días hábiles, dictar el acto administrativo que conceda el beneficio de pensión conforme a la ley 27.705, abonando retroactivo desde la fecha del fallecimiento del causante más intereses a tasa pasiva del BCRA; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"La ley de moratoria 27.705 legitima a los causahabientes del fallecido con el único requisito de serlo."
"La regularidad la adquiere con la moratoria, la ley sólo exige que se encuentre inscripto en el SIPA, extremo que se haya probado."
"El fundamento de rechazo del a-quo es arbitraria en cuanto pretende que el causante tenga una determinada cantidad de aportes sin mencionar cual parecería ser la razonable, lo que no exige la norma, sino que permite regularizar 30 años de aportes."
"En consecuencia, pondero que la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
Además, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 por los argumentos dados por la CSJN en el precedente “Morales” y ordenó imponer las costas a la vencida. No hubo voto en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci "adherían al voto que antecede".
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