G., I. N. c/ PREVENCION SALUD S.A. s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por la baja de afiliación a plan de medicina prepaga y la solicitud de reincorporación del actor y su grupo familiar. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó la inmediata reincorporación del actor como afiliado titular del Plan A2 junto a su conviviente e hijo, por entender que no se acreditó el falseamiento doloso de la declaración jurada de salud y que la rescisión resultó arbitraria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: G., I. N. (amparista).
Demandado: PREVENCIÓN SALUD S.A.
Objeto: Se solicita la incorporación inmediata del actor como afiliado titular al Plan A2 y la reincorporación de su grupo familiar (conviviente Sra. J. C. C. y su hijo V. G.), por haber sido dado de baja de la prepaga y quedar sin cobertura para prestaciones reclamadas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a Prevención Salud S.A. la inmediata reincorporación del amparista como afiliado titular en el Plan A2, junto a su conviviente y su hijo como adherentes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este caso, conforme surge de las constancias de autos aportadas por la demandada, la accionada pidió como único requisito de admisión la declaración jurada, considerándola suficiente para la recepción, por lo que no puede invocar ahora su propia torpeza."
"La sola mención de una ingesta pasada en una historia clínica confeccionada por una especialista en oftalmología no acredita la existencia de una enfermedad neurológica crónica ni la mala fe del solicitante."
"Por lo expuesto es que no puede afirmarse que el actor poseía conocimiento de padecer dicha enfermedad al momento de suscribir la DES. Es por ello que considero que no se ha configurado el falseamiento doloso ni el obrar de mala fe que exige el art. 9° de la Ley 26.682 para habilitar la rescisión contractual."
"Pero deviene en arbitrario admitir al afiliado con la sola suscripción de la declaración jurada para luego considerar que hubo un ocultamiento de dolencias anteriores, y disponer sin más la suspensión de cobertura y la baja de la afiliación."
"En atención a todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, y en consecuencia, ordenar a Prevención Salud S.A. que proceda a la inmediata reincorporación del amparista en el Plan A2 como afiliado titular, junto a su grupo familiar integrado por su conviviente, Sra. J. C. C., y su hijo V. G. en calidad de adherentes."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: