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GUERRERO, INES c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Inés Guerrero demandó a ARCA (ex AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen sobre haberes previsionales, ordenó la devolución de las retenciones no prescritas y la abstención de futuras retenciones.

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¿Quién es el actor?

INES GUERRERO (jubilada).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias que considera a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios como ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. Ley 20.628 y sus reformas), con solicitud de cesación de retenciones y reintegro de importes retenidos por períodos no prescriptos, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo que mantiene sujetos al impuesto a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó que ARCA reintegre a la actora, en 10 días de notificada, las retenciones practicadas por los períodos no prescriptos con más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de seguir reteniendo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.245.672 a favor de Juan Augusto Martin.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” Cita jurisprudencial de la CSJN: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (Fallos:297:500). Remisión a la sentencia de la CSJN en “García María Isabel c/ AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, sentencia del 26-03-2019, que declaró la inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 20.628 en igual materia y cuyos argumentos se incorporan “por razones de brevedad”.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final es la que resuelve.

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