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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO GARCIA, DIEGO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio por almacenamiento de estupefacientes contra Diego Emanuel Romero García. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, vocal Dr. Gallino) condenó a Romero a 4 años y 3 meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, ordenó la destrucción del remanente de marihuana y el decomiso del celular y la balanza por entender acreditada la modalidad de almacenamiento (art. 5 inc. c Ley 23.737).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía que requirió la elevación a juicio). Demandado: DIEGO EMANUEL ROMERO GARCÍA, D.N.I. 34.464.577. Objeto: Se lo imputó y juzgó por delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento (art. 5 inc. c Ley 23.737), por hallazgo y secuestro de 77,521 kg de marihuana acondicionada en 115 envoltorios y elementos vinculados (balanza, mensajes telefónicos). Decisión: Se condenó a Romero a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y las costas del proceso; se ordenó la destrucción del remanente de la sustancia y otros elementos indicados y el decomiso de un teléfono celular y una balanza digital; se agregaron determinadas diligencias como fojas útiles; se practicará oportunamente el cómputo de la pena y se formará legajo de ejecución de pena. (La descripción anterior corresponde íntegramente a la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, en lo que hace a la pena a aplicar, la postulada se encuentra dentro del marco legal y resulta razonable para el caso. La misma no luce desproporcionada, teniendo en cuenta que, conforme a las circunstancias personales de Romero García, tal como surge del informe de NOSIS (cfr. fs.78), trabajaba, desempeñándose en relación de dependencia en la Municipalidad de Colón desde el 01/11/2015. También registra una relación de dependencia previa o vinculación con LAS CAMELIAS SA desde el año 2008. En cuanto a su Perfil Crediticio y Endeudamiento presenta situación 5 irrecuperable en el BCRA, posee una deuda Total en el Sistema Financiero de $496.000. Dentro de los Acreedores principales a Julio 2025 se encuentran: NALDO LOMBARDI S.A.: Deuda de $394.000 calificada en Situación 5 (Irrecuperable) con atrasos mayores a 181/365 días. Representa el 79% de su deuda total. Y en el NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS: Deuda de $102.000, figura calificada en Situación 1 (Normal). Asimismo, del informe de vida y costumbre realizado por la Sección (+) “COLÓN” del Escuadrón 6 "CONCEPCIÓN DEL URUGUAY" de Gendarmería Nacional Argentina, en el domicilio del procesado Diego Emanuel Romero García, sito en calle Presidente Perón N°489, de la ciudad de Colón, al entrevistarse con los vecinos del lugar, informaron que tiene una hija menor de edad, que no vive en el lugar, que actualmente está separado, tiene dos hermanos y sus padres, posee primaria completa y secundaria incompleta, que siempre trabajó, actualmente en la Municipalidad de Colón y hacía panificación para vender, que siempre fue independiente, que como vecino presenta buen concepto, es respetuoso y de buena familia. Asimismo, surge que actualmente la madre de Romero ayuda económicamente a su ex pareja y a su hija." "Por lo dicho corresponde individualizar la pena del imputado DIEGO EMANUEL ROMERO GARCÍA en cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión de cumplimiento efectivo, el mínimo de la multa (45 unidades fijas), accesorias legales y costas procesales por considerarlo autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad almacenamiento (art. 5°, inciso "C" de la Ley 23.737)."
- Otros fundamentos probatorios (transcripción literal de pasajes clave que acreditaron la autoría y la materialidad): "Frente a tal situación, se dio intervención a la División Drogas Peligrosas Colón, y al realizar el test orientativo a los paquetes, arrojaron resultado positivo para la sustancia marihuana y se procedió a su posterior pesaje, arrojando en su totalidad un peso de 77,521 kg."

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