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ANDRES, LUIS c/ OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de cardiodesfibrilador implantable contra una obra social. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura integral del implante y tratamientos conexos, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en UMA.

Amparo Obra social Cardiodesfibrilador implantable Cobertura medica Ley 16.986 Costas Honorarios Uma Preclusion Camara federal de resistencia


¿Quién es el actor?

Luis C. Andres (se identifica en carátula como ANDRES, LUIS).

¿A quién se demanda?

Obra Social de Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral (100%) del tratamiento médico-quirúrgico consistente en módulo de implante de cardiodesfibrilador automático implantable (VVIR) y todos los gastos e intervenciones vinculadas, incluido el tratamiento de rehabilitación posterior.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Resistencia resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 07/04/2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de 03/04/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral de la prestación reclamada; además impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló honorarios en UMA por los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes): "En tal contexto, observamos que el Sr. Juez, mediante providencia de fecha 11/07/2025, dio curso a la acción interpuesta y requirió a la OBRA SOCIAL DE PATRONES DE CABOTAJE DE RIOS Y PUERTOS que presente el informe circunstanciado del art. 8 de la Ley N° 16.986. La accionada lo hizo el día 06/08/2025, oportunidad en la que pidió allanarse y solicitó que las costas sean impuestas por su orden, argumentando que jamás existió negativa de cobertura y adjuntando constancia de autorización. Solicita al mismo tiempo se declare abstracto el objeto de las actuaciones. De ello se corrió traslado a la parte actora quien contestó el 22/08/2025 pidiendo el rechazo en su totalidad de la pretensión. En ese contexto observamos que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, el sentenciante se expidió expresamente respecto del pedido formulado el 06/08/2025, mediante el auto interlocutorio de fecha 11/12/2025, por el cual resolvió rechazarlo, con fundamento en que el objeto de la acción no se encontraba cumplido. Al respecto expresó '…En tal lineamiento expuesto y conforme a las constancias del sistema lex 100 surge que la parte accionante se encuentra en lo cierto, cuando entiende que el objeto de la acción no se encuentra cumplido, pues, de la pretensión expuesta en el escrito inicial no solo se peticiona ... sino que, además, se solicita el tratamiento de rehabilitación posterior a la intervención quirúrgica que le sea indicado por el galeno tratante. Que por lo hasta aquí expuesto es evidente que el interés jurídicamente relevante incoado al promover la presente acción no ha desaparecido debiendo, en consecuencia, rechazar la petición formulada por la obra social demandada'." "Dicho lo anterior, resulta oportuno mencionar que el principio de preclusión procesal, es un instituto que garantiza uno de los principios que debe primar en toda causa judicial, esto es, la seguridad, consistiendo aquél en la pérdida de una facultad procesal por haberse llegado a los límites fijados por la ley para su ejercicio. ... Por corolario, corresponde desestimar el agravio formulado al respecto." "Es que no debe perderse de vista que fue la demandada con su actitud remisa quien motivó la promoción del presente amparo, antecedente que justifica la imposición de las mismas en su totalidad a la accionada. Máxime si consideramos que el actor pudo recién ser intervenido quirúrgicamente en fecha 13/08/2025, luego que el magistrado decretara cautelarmente (01/08/2025) la entrega del cardiodesfibrilador automático implantable ... De allí que resulte de aplicación lo sostenido por la jurisprudencia en punto a que tampoco es justo que los actores carguen con las costas del juicio que se vieron obligados a deducir ante la conducta remisa de los accionados ... En definitiva, corresponde desestimar dicho agravio."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es de la Cámara por mayoría (se confirma la sentencia).

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