Incidente Nº 3 - IMPUTADO: VALDEZ CASTILLO, JESÚS EMILIO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Pedido de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso a prueba. El Juez Federal de Garantías hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de Jesús Emilio Valdez Castillo por el delito de encubrimiento de contrabando, disponiendo además la comunicación a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial (Dr. Benjamín Sola) solicitó el sobreseimiento a favor del imputado.
Demandado: Ministerio Público Fiscal (representado por la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Rocío Mariscal) y el proceso penal en conjunto.
Objeto: Sobreseimiento total y definitivo de Jesús Emilio Valdez Castillo respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inciso “d” del Código Aduanero), por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se hizo lugar al pedido; se dispuso el sobreseimiento total y definitivo del imputado por el delito indicado, se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento):
"Abierto el acto, las partes exponen sus posiciones en relación al pedido de sobreseimiento formulado en favor del nombrado. Oídas las partes y valoradas las constancias de autos, el suscripto RESOLVIÓ: I.
- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de JESÚS EMILIO VALDEZ CASTILLO, de las demás condiciones personales ya detalladas, en orden al delito de encubrimiento de contrabando previsto en el art. 874 apartado 1 inciso 'd' del Código Aduanero, por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse la suspensión del proceso a prueba, conforme lo previsto en los arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal y art. 59 inc. 7° del Código Penal. II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y NOTIFICAR."
No se registran votos en disidencia en el acta.
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