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COPA, ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes y aplicabilidad de índices de actualización por ANSeS. La Cámara Federal de Salta, Sala I, rechazó en lo principal el recurso de ANSeS y confirmó la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 para el periodo indicado, pero hizo lugar parcialmente a agravios de ANSeS sobre el reajuste por movilidad con los alcances indicados en precedente Alaniz.

Anses Reajuste de haberes Ley 27.426 Inaplicabilidad Isbic Pbu Movilidad Impuesto a las ganancias Costas Sala i Camara federal de salta


¿Quién es el actor?

Roberto Copa (demandante, beneficiario de prestaciones previsionales PBU-PC-PAP-reparto).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 y metodología de actualización; recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); diferimiento de análisis de inconstitucionalidad de la ley 27.609; impuesto a las ganancias; costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de 17/4/26 en cuanto declaró la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426 y la metodología de actualización allí dispuesta. Además, hizo lugar parcial a agravios de ANSeS relativos al reajuste por movilidad del haber del actor con los alcances del precedente "Alaniz"; confirmó el diferimiento de la valoración del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; rechazó las objeciones de ANSeS sobre impuesto a las ganancias y costas; y mantuvo sin costas esta instancia por falta de actividad procesal del actor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de la inaplicabilidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la ley 27.426 para las remuneraciones en relación de dependencia que se encuentren comprendidas hasta el 28/2/09 inclusive, debiendo utilizarse en dicho período el índice ISBIC fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' (Fallos: 332:1914) y 'Blanco' (Fallos: 341:1924) y a partir de dicha fecha lo dispuesto por la citada ley 27.426." "Que el agravio referido al reajuste por movilidad del haber del actor por el período 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos..." "Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto en grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 11/11/14...)"
- Voto en disidencia (relevante): el Dr. Renato Rabbi Baldi Cabanillas expresó disidencia respecto del punto I) y sostuvo, entre otros extremos, que "en este caso concreto no se advierte... que la aplicación del índice de la norma bajo análisis entrañe un desajuste de 'magnitud' de modo que disminuya el cálculo del haber inicial de manera 'significativa' e 'inequitativa'... no se logra demostrar que su aplicación importe el reconocimiento de una diferencia que pueda considerarse confiscatoria". El voto disidente proponía hacer lugar al recurso de apelación y revocar lo dispuesto en grado respecto de la inaplicabilidad del art. 3 de la ley 27.426. (Se aclara que tal disidencia quedó en minoría y no integró la decisión final de la Sala.)

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