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QUESTA, ERNESTO MARTIN c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la AFIP para que cesaran los descuentos por impuesto a las ganancias y se restituyeran importes retenidos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó el cese de los descuentos y la devolución desde la publicación de la Ley 27.346, por entender que la modificación no alcanza a su situación (nombramiento anterior a 2017).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ernesto Martín Qüesta, DNI N° 16.227.712. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA apelante). Objeto: Acción de amparo para ordenar el cese de descuentos por impuesto a las ganancias (cód. 510 AFIP) y la restitución de los importes ya retenidos desde la publicación de la Ley 27.346. Decisión: Se confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la sentencia de fecha 06/06/2025 que hizo lugar al amparo, ordenó a la AFIP el cese de los descuentos por impuesto a las ganancias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 27.346 y la restitución de los importes retenidos desde la publicación de dicha ley en el plazo de treinta días; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Ley 27.346 establece con claridad que los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación deberán tributar impuesto a las ganancias por los ingresos que obtengan por su trabajo cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive, así como también las jubilaciones y pensiones, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto (art. 79 Ley 20.628, modificado por art. 5 de la Ley 27.346, hoy art. 82). En este marco normativo de aplicación, por no estar la situación del accionante allí comprendida -ingresó al Poder Judicial con anterioridad al año 2017
- no procede la vía de amparo..." "Respecto al agravio de la demandada sobre la procedencia de la devolución de los fondos retenidos, no se advierten razones suficientes para modificar el alcance otorgado por el juez de grado, quien dispuso la restitución de los importes retenidos desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley 27.346, advirtiéndose que el actor adquirió el beneficio en el mes de marzo de 2024." "En relación al cuestionamiento sobre las costas del proceso, teniendo en consideración el resultado al que se arriba, en el cual se hace lugar a la demanda, no amerita razón alguna el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN... Por lo que corresponde confirmar la imposición de las costas a la demandada vencida e imponerles también las la alzada."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los votos de la Dra. Vidal y del Dr. Pineda (adhiriendo) y de la Dra. Andalaf Casiello conformaron el acuerdo que lleva a la confirmación de la sentencia.

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