Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LENCINA, PAOLA ROXANA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: AVALLE, MORENA
Juicio abreviado homologado y condena por comercio de estupefacientes; la Cámara/Tribunal Oral aceptó el procedimiento de juicio abreviado y condenó a Luis Eduardo Hereñú a 3 años de prisión y multa por ser partícipe secundario en un comercio de estupefacientes con intervención organizada de tres o más personas. El tribunal impuso además costas, ordenó el cómputo de la pena y dispondrá el levantamiento de las medidas una vez satisfechas las multas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el Fiscal General Dr. Federico Reynares Solari; intervino también la Auxiliar Fiscal Dra. María José Sauan).
Demandado: Luis Eduardo Hereñú, DNI 31.566.288.
Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la comisión del delito de comercio de estupefacientes, con la calificación de partícipe secundario y agravamiento por intervención organizada de tres o más personas; imposición de pena y accesorias.
Decisión: Se aceptó el trámite de juicio abreviado y se condenó a Luis Eduardo Hereñú como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de tres (3) años de prisión y multa de 33,75 unidades fijas; se impuso el pago de las costas, se ordenó el cómputo de la pena y la formación del legajo de ejecución penal; se dispuso el levantamiento de inhibiciones, embargos y la prohibición de salida del país una vez satisfechas las multas; se consignó el cómputo de detenciones y el vencimiento de la pena para el 19 de junio de 2028.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- “En virtud de lo acordado por las partes y con base en los fundamentos expresados previamente en esta audiencia, de conformidad a lo prescripto en los artículos 398 y 431 bis del código procesal penal de la nación, RESUELVO: 1.
- ACEPTAR EL TRÁMITE DE JUICIO ABREVIADO en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.”
- “2.
- CONDENAR a Luis Eduardo Hereñú, DNI 31.566.288, como partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, a la pena de tres (3) años de prisión, multa de 33 ,75 unidades fijas (arts. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737, arts. 19, 40, 41 y 46 CP y 403 del CPPN).”
- “3.
- IMPONER al condenado el pago de las costas del proceso (arts. 29 inc. 3 del CP y 530 y 531 del CPPN). 4.
- Satisfecho que fuere el pago de las multas, DISPONER el levantamiento de las inhibiciones de bienes y embargos, como así también de la prohibición de salida del país (art. 518 CPPN). 6.
- PRACTICAR por Secretaría el cómputo de pena. 7.
- FORMAR el legajo de Ejecución Penal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 490 y siguientes del CPPN.”
- Secretaría informó el cómputo: “Luis Eduardo Hereñú estuvo privado de su libertad desde el 05/09/2024 al 7/08/2025. El 21/05/2026 fue nuevamente constituido en detención para esta causa. Por lo tanto, el vencimiento de la pena impuesta en los presentes operará el 19 DE JUNIO DE 2028.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta; la sentencia fue pronunciada por el Presidente del Tribunal y asentada por Secretaría.
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