Incidente Nº 1 - ACTOR: CARRAZAN YONE, EMITERIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS reclamando diferencias retroactivas y mensuales por haber mínimo garantizado; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aprobación de la planilla y aprobó la liquidación de la actora del 13/12/2021, además de modificar la regulación del honorario de la perito contadora y imponer las costas en Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
CARRAZAN YONE, EMITERIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente / ejecución de sentencia para obtener diferencias retroactivas y mensuales respecto del haber mínimo garantizado; aprobación de planilla de liquidación, regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que quedó firme, revocó la aprobación de la planilla practicada en primera instancia y, en su lugar, aprobó la planilla acompañada por la actora el 13 de diciembre de 2021; modificó la regulación de los honorarios de la perito contadora conforme al considerando 6; e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"3.1. Se advierte que la liquidación aprobada en la instancia anterior se apartó de dichos lineamientos. Por el contrario, los cálculos presentados por la actora al promover la ejecución el 13/12/2021 reflejan correctamente las diferencias entre lo percibido y el haber mínimo garantizado. Por lo tanto, corresponde revocar la liquidación aprobada y, en su lugar, aprobar la liquidación del 13 de diciembre de 2021."
"1. Avocándome al tratamiento del planteo de la demandada relativo al impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario."
"6. Respecto al honorario de la perito contadora, ... se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario de la perito contadora VALENTI MARCELA MARIA en la suma de cuarenta y un mil seiscientos pesos ($ 37.437), equivalente a 3UMA."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere al voto del preopinante.
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