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Incidente Nº 2 - ACTOR: AVALOS, PABLO ERNESTO DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente en ejecución de sentencia previsional por regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario revocó la resolución anterior y regularizó los honorarios de la Dra. María de los Ángeles Deligio en $480.935 (9,8 UMA), por ajustarse a los parámetros de la Ley 27.423 y a la labor efectivamente desarrollada.

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¿Quién es el actor?

AVALOS, PABLO ERNESTO (parte actora en ejecución de sentencia previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación relativo a la regulación de honorarios profesionales en la ejecución de sentencia previsional.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución del 11 de agosto de 2025 y se regularon los honorarios de la Dra. María de los Ángeles Deligio en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y cinco ($480.935), equivalentes a 9,8 UMA, conforme ley 27.423 y de acuerdo con el valor del UMA vigente al momento de la confección de la planilla; insertarse, publicarse, hacerse saber y oportunamente devolver los autos al Juzgado de origen. No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por cese en sus funciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se trata en autos de la última etapa de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), obrando en autos la planilla practicada, la que se tiene en cuenta en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo por la representación de la parte actora y a que la profesional actuó en doble carácter, se advierte que lo regulado es insuficiente, en relación a los parámetros legales y a labor cumplida, por lo que se estima que corresponde hacer lugar a los agravios y regular los honorarios del profesional en la suma estimada de pesos cuatrocientos ochenta mil novecientos treinta y cinco ($480.935), equivalentes a 9,8 UMA, por la labor efectivamente desarrollada y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 37, 41 y 51 de la ley 27.423 y de acuerdo con el valor del UMA vigente al momento de la confección de la planilla." (Se consignan, además, las consideraciones sobre el carácter alimentario de los honorarios, la aplicación de la Ley 27.423 y la valoración de las etapas cumplidas por la profesional.)
- Disidencias: No hay voto en disidencia señalado; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones.

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