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GITLIN, ALEJANDRO JAIME c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Demandante impugnó retenes de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales por inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la normativa cuestionada y ordenó el reintegro y la abstención de futuros descuentos, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GITLIN, ALEJANDRO JAIME (y otros autos correlativos citados).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de disposiciones vinculadas al descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (art. 79 inc. c) Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 y normas conexas), con pedido de abstención de descuento y reintegro de sumas retenidas con intereses conforme normativa citada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia venida en revisión en lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes ante la Alzada en el 30% de lo que respectivamente se les reguló en primera instancia; y se ordenó insertar, hacer saber, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Vinieron los obrados a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ARCA contra la sentencia que dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta, declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346 y 27.430 (actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019), Decreto 473/2023, Leyes 27.725 y 27.743 como así también de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con aquellas, ordenar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y al agente de retención que se abstengan de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias en relación al haber previsional de la parte actora, disponer el reintegro de las sumas retenidas..." "En virtud de ello, cabe confirmar la sentencia venida en revisión." "Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fijó por su actuación en primera instancia."
- Votos y adhesiones: La Dra. Silvina M. Andalaf Casiello expuso fundamentos remitiéndose a precedentes de la Cámara; el Dr. Aníbal Pineda adhirió; la Dra. Élida I. Vidal también adhirió al voto de la Dra. Andalaf Casiello. No consta disidencia.

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