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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MARQUEZ, ERICA VANINA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno para homologar convenio en causa por infracción a la Ley 23.737. El tribunal homologó el acuerdo presentado y condenó a Érica Vanina Márquez a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 33,75 unidades fijas, costas y reglas de conducta por tres años, disponiendo además decomiso de ciertos elementos y el cese del arresto domiciliario.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Dr. Mariano Barabani (Área de Atención Inicial
- Unidad Fiscal Rosario).
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Érica Vanina Márquez (DNI 36.545.083), detenida, domicilio Rosa Silvestre 2054, Rosario. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre Fiscalía y defensa, por el que se modifica la imputación y se acepta declarar penalmente responsable a la imputada como partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de más de tres personas en forma organizada (arts. 5 inc. C y 11 inc. C Ley 23.737), con imposición de pena y reglas de conducta; además se solicita decomiso de determinados elementos y devolución de una notebook. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud de acuerdo pleno y se homologó el acuerdo; se condenó a Érica Vanina Márquez a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de 33.75 unidades fijas y costas del proceso; se impuso el pago de la tasa de justicia por $4.700 en 5 días (con apercibimiento del 50% si no se efectiviza), se impusieron reglas de conducta por tres años (fijar residencia y control DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de alcohol; abstenerse de vincularse con personas relacionadas al delito y a la Ley 23.737, incluso por medios electrónicos; prohibición de concurrir a establecimientos penitenciarios y comisarías sin autorización judicial; prohibición de egresar del país sin autorización), se dispuso el decomiso de los elementos señalados y la devolución de una notebook identificada como P20-04, y se ordenó el cese del arresto domiciliario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "Fiscal Barabani: Refiere que se ha celebrado un acuerdo entre las partes. Recuerda los hechos que ya han sido imputados a la Sra. Marquez, esto es, haber formado parte, al menos desde el 09/06/2024 y hasta el 29/09/2025, de una organización principalmente dedicada al comercio de estupefacientes, destinada directamente al consumidor, de manera organizada y sistemática, conformada por cuanto al menos 40 personas, con especial despliegue en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, como también en la ciudad de Rosario. Brinda detalles de los hechos y circunstancias del caso, indicando que, incialmente, la calificación de la conducta realizada respecto de la encartada, fue encuadrada en las previsiones del art. 5to inc. "C", agravado por el art. 11 inc "C" de la Ley 23.737, art. 45 del CP, esto es comercio de estupefacientes agravado por la participación de más de tres personas en forma organizada, en calidad de coautor. Menciona que acordaron, junto con la defensa, modificar la intervención de la encartada en los hechos, encuadrando la misma en una participación secundaria (art. 46 del CP)." 2) "00:23 Juez: Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: I. HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ACUERDO PLENO Y, EN CONSECUENCIA, HOMOLOGAR EL ACUERDO PRESENTADO POR LAS PARTES EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 323, Y SIGUIENTES, DEL CPPF. II. CONDENAR A ERICA VANINA MARQUEZ, CUYOS DEMAS DATOS FILIATORIOS FUERON SEÑALADOS EN EL MARCO DE ESTA AUDIENCIA, A LAS PENAS DE (03) TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, MULTA DE 33.75 UNIDADES FIJAS Y COSTAS DEL PROCESO, POR ENCONTRARLA PARTICIPE SECUNDARIA PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE COMERCIO AGRAVADO POR LA INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS DE FORMA ORGANIZADA..." 3) "ACUERDO PRESENTADO A CUYO TEXTO CABE REMITIRSE DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR LOS ARTICULOS 23 DEL C.P., ART. 30 DE LA LEY 23.737, Y ART. 310 DEL CPPF. VI. DISPONER LA DEVOLUCION DE UNA NOTEBOOK DE COLOR GRIS, CON LA INSCRIPCIÓN “HP”, IDENTIFICADA COMO P20-04. VII. DISPONER EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, ARRESTO DOMICILIARIO, DECRETADO RESPECTO DE LA SRA. ERICA VANINA MARQUEZ."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución unipersonal homologa el acuerdo y configura la decisión.

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