Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CASTELLANOS, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
Se juzgó a Carlos Alberto Castellanos por el uso de cédula de identificación automotor pública apócrifa para acreditar la habilitación para circular. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín, en sede unipersonal) lo condenó como autor a tres años y ocho meses de prisión, impuso accesorias legales, costas, y ordenó el decomiso y destrucción de la documentación apócrifa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal de Mercedes, representada en audiencia por los doctores María Clara Fernández Segovia y Carlos Martín Bonomi Blatter).
Demandado: Carlos Alberto Castellanos (imputado).
Objeto: Se le imputó y juzgó por el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (arts. 45 y 296 en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal).
Decisión: Se condenó a Carlos Alberto Castellanos como autor del delito atribuido y se le impuso la pena de tres años y ocho meses de prisión; además, se le aplicaron las accesorias legales del art. 12 CP, se lo condenó al pago de las costas del proceso y se ordenó el decomiso y destrucción de la documentación apócrifa secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que, a partir de la prueba obrante en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica, art. 398 -2º párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación, tengo por acreditado con la certeza necesaria para esta etapa procesal que, en fecha 16 de noviembre del año 2022, Carlos Alberto Castellanos hizo uso de la cédula de identificación del automotor control nro. ANQ58929 falsa, con el objeto de acreditar la habilitación para circular del automóvil marca HONDA, modelo FIT, con dominio colocado JSI-336, que conducía, ante personal policial, al cual, de acuerdo a los números de chasis y de motor, correspondía al dominio KDL-648 que registraba pedido de secuestro activo por denuncia de robo."
"En función de la ponderación efectuada estimo acertado alejarme del mínimo legal previsto para la figura penal en trato e imponerle una pena de tres años y ocho meses de prisión. Se le impondrá, también, las accesorias legales que establece el art. 12 del Código Penal y el pago de las costas del proceso, según mandan los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación."
"Que conforme lo autoriza el art. 23 del Código Penal corresponde el decomiso y destrucción de la documentación apócrifa secuestrada en este proceso, por resultar objeto del delito."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por el Juez de Cámara Esteban Carlos Rodríguez Eggers (sentencia unipersonal).
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