Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MENDEZ, HECTOR RAMON Y OTRO s/ROBO
Imputado por intento de robo de cables eléctricos; se homologó un acuerdo de juicio abreviado y se lo condenó. La Cámara (juez unipersonal) condenó a Ángel Daniel Coronel como coautor de robo simple en grado de tentativa imponiendo cuatro meses de prisión en suspenso y, por unificación con otra causa, una pena única de diez meses de prisión en suspenso, además de reglas de conducta por dos años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por el señor fiscal general ante este Tribunal (Dr. Federico José Iuspa en el requerimiento; intervención del Fiscal General en la propuesta del 17/07/2026).
Demandado: ÁNGEL DANIEL CORONEL, DNI 42.840.505.
Objeto: Se le imputó intentar apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de cables del tendido eléctrico aéreo ubicados sobre la ex Ruta 202 nro. 5550 de Virreyes Oeste (hecho del 18/01/2024), calificado como robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautor.
Decisión: Homologado el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Coronel a CUATRO (4) MESES de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas por ser coautor de robo simple en grado de tentativa; además, por unificación con una condena provincial previa de ocho meses (causa CPE 7739-24), se dictó pena única de DIEZ (10) MESES de prisión de ejecución condicional (también en suspenso), con imposición de reglas de conducta por dos años (fijar residencia, someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal o institución que se designe y abstenerse de contactar a las víctimas Dylan Damián Fretes Tevez y Alejo Navarro). Se ordenó notificar a las víctimas y comunicar lo resuelto al juzgado provincial y al de ejecución correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
1) "En fecha 17 de julio de 2026, el señor fiscal general ante este Tribunal, con la debida conformidad de la defensa, propuso en autos la aplicación del instituto de juicio abreviado (art. 43bis del CPPN)."
2) "Analizada la viabilidad del acuerdo arribado por las partes, a la luz de lo normado por el artículo 431 bis del CPPN, entiendo que el alcance de la presentación resulta válida toda vez que se cumplen en el caso todos los recaudos legales exigidos por la norma, compartiendo el suscripto la calificación legal escogida, la autoría del acusado y la responsabilidad que le cupo al encausado en el hecho materia de reproche."
3) "A corolario del análisis expuesto, debo destacar una vez más que el imputado, al celebrar el acuerdo el acuerdo de juicio abreviado, al igual que en la audiencia de conocimiento personal oportunamente efectuada, reconoció el hecho atribuido y su participación, lo que se valora únicamente como corroborante de la prueba ut supra señalada."
4) "Atento a la relación temporal existente entre este proceso y la mencionada causa CPE 7739-24 ... colijo que asiste razón a las partes y resultan de aplicación al caso las reglas del artículo 58 del CP ... resulta más beneficioso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada en carácter de juez unipersonal.
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