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IMPUTADO: BRIGNONE, GRACIELA LUJAN s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: RIOS, ROMINA MARISA

Investigación por presunta falsificación de documentación automotor por transferencia del rodado dominio ARM-708. El Juzgado federal declaró extinguida por prescripción la acción penal y sobreseyó a Graciela Luján Brignone, por haber transcurrido el plazo legal sin actos interruptivos.

1) prescripcion de la accion penal 2) sobreseimiento 3) falsificacion de documentos automotor 4) art. 292 cp / art. 296 cp 5) art. 59 cp Art. 62 cp Art. 336 cppn 6) averiguacion de paradero 7) registro nacional de reincidencia 8) juzgado federal en lo criminal y correccional 9) arm-708 (dominio) 10) secretaria / efectos reservados


- Actor (denunciante): Romina Marisa Ríos, en su carácter de apoderada del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Merlo 1 (Provincia de Buenos Aires).
- Demandado (imputada): Graciela Luján Brignone (DNI Nro. 13.300.993).
- Objeto de la demanda: Investigación por infracción al art. 292 CP (documentación automotor presuntamente apócrifa) y hechos conexos relativos a transferencia de vehículo Renault 9, dominio ARM-708; falsedad de formularios y cédula de identificación automotor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida por prescripción la acción penal relacionada con el hecho investigado y, en consecuencia, se sobreseyó a Graciela Luján Brignone; se dejó sin efecto la averiguación de paradero y comparecencia, se ordenaron notificaciones a registros pertinentes y disposición de efectos reservados.
- Fundamentos principales (textos transcritos literalmente del fallo): "6. Que, en ese sentido, la extinción de la acción penal por prescripción importa una renuncia o autolimitación del Estado a la persecución penal fundada en la destrucción, por el transcurso del tiempo, de los efectos morales del presunto delito en la sociedad, extinguiendo '...la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima... como medio de tranquilidad social...' (confr. NUÑEZ Ricardo C., 'Tratado de Derecho Penal –Tomo II', Editorial Marcos Lerner,1988, páginas 168/169)." "7. Que, en ese sentido, el artículo 59 del Código Penal (en adelante CP) prescribe que '(…) La acción penal se extinguirá: 1° por muerte del imputado; 2° por amnistías; 3°) por la prescripción y 4° por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada'. Por su parte, el artículo 62 del mismo cuerpo normativo establece que '(…) La acción penal se prescribirá (…) 2° Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años (…) '. En torno a ello, es menester señalar que, de acuerdo a la escala penal establecida para el delito en ciernes el máximo de duración de la pena es de ocho (8) años." "8. Que, teniendo en cuenta las constancias reseñadas precedentemente, este juzgado entiende que, con relación a la causante Graciela Luján Brignone (DNI Nro. 13.300.993), ha transcurrido en autos el plazo de ocho -8
- años correspondiente a la correlación de la calificación legal del hecho reprochado a la nombrada (Artículo 296 en función del 292 del Código Penal de la Nación), sin que se hayan producido actos con carácter interruptivo del curso de la prescripción de la acción penal. En esas condiciones, debe declararse la extinción de la acción penal y, en consecuencia, proceder al dictado de un pronunciamiento remisorio con arreglo a lo estipulado en el inciso 1° del artículo 336 del CPPN, en orden a la nombrada, dejándose sin efecto la averiguación de paradero y posterior comparendo de Brignone."
- Otras consideraciones: La fiscalía interviniente se pronunció por declarar la extinción por prescripción y disponer el sobreseimiento (cita del dictamen de Fiscalía incluida en el voto). No consta voto en disidencia.

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