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NN: PESOA, ANTONIO DAMIAN Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR N° 15 LA MATANZA.

Causa por falsificación de documentación automotor relativa al dominio OBQ604; se dictó falta de mérito respecto de Natalia Soledad Settecerze y se ordenó ampliar la pericia caligráfica comparativa incorporando su cuerpo de escritura para confrontarlo con el de Antonio Damián Pesoa. La resolución consideró insuficientes las constancias actuales para atribuir una intervención dolosa y estimó necesarias diligencias periciales y otras medidas complementarias para individualizar manos y tiempos de las anotaciones.

Falta de merito Pericia caligrafica comparativa Falsificacion documental Formulario 08 Mandato automotor Registro seccional n?15 la matanza Examen conjunto de patrones indubitados Diligencias probatorias Art. 309 c.p.p.n. Documentacion dominial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia formulada por Fernando Jorge Gutiérrez, interventor del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 15 de La Matanza.
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Natalia Soledad Settecerze (imputada), junto a Antonio Damián Pessoa y otros en la causa. Objeto: Investigación penal por presunta confección, adulteración, utilización y presentación de documentación pública automotor supuestamente apócrifa destinada a obtener fraudulentamente la transferencia registral del dominio OBQ604 y por inducir en error al organismo registral. Decisión: Se dictó la falta de mérito para procesar o sobreseer a Natalia Soledad Settecerze (art. 309 C.P.P.N.) y se ordenó ampliar la pericia caligráfica comparativa previamente dispuesta respecto de Antonio Damián Pesoa, incorporando el cuerpo de escritura suministrado por Settecerze y ordenando el examen conjunto de ambos patrones sobre la totalidad de la documentación retenida vinculada con la transferencia del automotor OBQ604 (Formulario 08 n° 50771191 original y duplicado, Formulario 59, constancias de verificación policial y de asignación del título, título y demás documentación dominial, y toda otra pieza manuscrita vinculada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Llegado el momento de resolver la situación procesal de Natalia Soledad Settecerze, corresponde señalar que el descargo introducido por la nombrada no se encuentra desvirtuado, al menos de momento, por las constancias existentes en el expediente." "En efecto, todavía no se ha determinado quién reunió los datos correspondientes al vendedor y al automotor, quién confeccionó las leyendas atribuidas al funcionario registral, quién insertó las restantes anotaciones manuscritas, ni si alguna de esas grafías pertenece a Settecerze, a Pessoa o una tercera persona." "Por consiguiente, las medidas ordenadas respecto de Pessoa no son ajenas a la situación procesal de la mandataria. Por el contrario, se encuentran directamente vinculadas con la determinación del origen de la documentación y con el momento a partir del cual cada una de las personas investigadas tomó contacto con ella." "Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta oportuno destacar que el decisorio que se emitirá respecto de Natalia Soledad Settecerze, es de aquéllos que no causan estado, de carácter provisional y esencialmente revocable, razón por la cual podrá ser modificado, en caso de corresponder, permitiendo al juzgador resolver la situación de quien ha sido indagado sin apartarlo de la causa y continuar la tarea investigativa emprendida." (Se consignan además en el decisorio los extensos puntos que deberán ser contestados por los peritos, entre ellos: identificación de grafías atribuibles a Settecerze y/o a Pessoa; si las anotaciones del Formulario 08 correspondientes al comprador fueron confeccionadas por Settecerze; si existen firmas atribuibles al titular registral vendedor y a Hugo José Moreno; y la presencia de signos de falsificación tales como imitación, calco, retoques, interpolaciones, uso de diferentes tintas, secuencia de confección, etc.)
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el documento.

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