Legajo Nº 2 - PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II DE MARCOZ PAZ Y OTRO BENEFICIARIO: CANTERO, ARIEL MAXIMO s/LEGAJO DE APELACION
Habeas corpus por condiciones de reclusión, comunicaciones y restitución de CDs. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las acciones de habeas corpus, por ausencia de gravedad y urgencia y porque las medidas informadas por las autoridades penitenciarias resultan suficientes.
¿Quién es el actor?
A.M.C. (beneficiario del hábeas corpus), promovido por la Defensa Pública Oficial y asistencia técnica del interesado; patrocinio inicial del Dr. Germán David Castro.
¿A quién se demanda?
Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz / autoridades del Servicio Penitenciario Federal y coordinaciones del SIGPPLAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de habeas corpus acumulada para obtener resguardo físico, regularización de comunicaciones con su defensa, y restitución de discos compactos (CDs) y soportes digitales incautados; impugnación del régimen SIGPPLAR y de la limitación de objetos personales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó las acciones de habeas corpus en todo cuanto fue materia de recurso y agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
“el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen […] Lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos en juego, cuando fuera urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención” (cita de Fallos 322:2735).
“En suma, toda vez que en el caso no se verifica presupuesto alguno de los que habilitan la acción de habeas corpus, el decisorio apelado que la rechaza debe ser confirmado.”
Sobre el resguardo físico: se tuvo en cuenta el informe del establecimiento que acreditó alojamiento en celda individual, traslados con asistencia permanente de al menos dos agentes y medidas concretas al concurrir al patio: “…se ordena a los alojados del sector ‘A’ al reintegro inmediato a sus celdas de alojamiento, asegurando sus puertas con las cerraduras correspondientes, como así también, se asegura la reja de retención del pasillo de acceso a dichas celdas...” (informe del S.P.F.).
Respecto de los CDs y actividades recreativas: la Cámara consideró que las limitaciones reglamentarias no constituyen alteración relevante de las actividades del interno y que existe posibilidad de rotación de discos en un plazo estimado de siete a diez días y acceso a canales autorizados.
Sobre las comunicaciones: la interrupción denunciada fue calificada como un evento aislado y generalizado debido a una falla externa del servicio de Internet/telefonía, sin reiteración en los últimos dos meses, y constancias de llamadas que demuestran periodicidad diaria de comunicaciones con sus defensores.
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el acuerdo confirmatorio es el pronunciamiento del Tribunal.
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