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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: CABALLERO , GONZALO ENRIQUE s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa solicitó prisión domiciliaria para Gonzalo Enrique Caballero por razones vinculadas al interés superior de sus hijos menores. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 rechazó la petición por no advertir una afectación actual del interés superior de los menores que torne indispensable el beneficio, disponiendo además oficiar al Juzgado de Familia n.º 6 y requerir informes sanitarios y de vacunación.

Prision domiciliaria Interes superior del nino Art. 10 inc. f cp Ley 24.660 Ejecucion penal Ninez Informes socioambientales Vacunacion Salud fonoaudiologica Tribunal oral federal n?3 san martin


¿Quién es el actor?

Defensa de Gonzalo Enrique Caballero (solicitante del arresto domiciliario).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (resuelve sobre la incidencia).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de prisión domiciliaria (arresto domiciliario) conforme art. 10 inc. f) del Código Penal y art. 32 inc. f) de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa de Gonzalo Enrique Caballero; se ordenó oficiar al Juzgado de Familia n.º 6 de La Matanza para que informe sobre las actuaciones y medidas de protección respecto de la niña L.D.C., y requerir al organismo competente en materia de niñez que informe sobre la actualización del calendario de vacunación de L.D.C. y la atención sanitaria, terapéutica y fonoaudiológica del niño T.G.C., remitiendo las constancias pertinentes y promoviendo el acceso a las prestaciones necesarias. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "Ahora bien, tras realizar un análisis de los informes obrantes en autos, de consuno con lo dictaminado por el Fiscal General, considero que no corresponde hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria articulado a favor de Gonzalo Enrique Caballero en cuanto no advierto el compromiso al interés superior de los menores, presupuesto en el que encuadra el mismo."
- "De ninguno de ellos se desprende que los niños se encuentren actualmente privados de la asistencia material, sanitaria, educativa o afectiva indispensable para su adecuado desarrollo, ni que la permanencia del nombrado en un establecimiento penitenciario determine una situación de desamparo que torne imprescindible la adopción de la medida excepcional prevista por el art. 10, inc. f) del Código Penal."
- "Por el contrario, las constancias reunidas permiten advertir que ambos menores cuentan con una importante red de contención familiar que, pese a las dificultades descriptas por los organismos intervinientes, actualmente satisface sus necesidades cotidianas."
- "Si bien la vivienda presenta un mantenimiento precario y una construcción sencilla, no surge de las constancias incorporadas que las condiciones habitacionales resulten incompatibles con una adecuada crianza de los menores..."
- "No desconozco que la presencia del condenado en el hogar podría representar un beneficio desde el punto de vista afectivo... Sin embargo, esa circunstancia, aun cuando resulte deseable, no basta por sí sola para habilitar el otorgamiento de la medida excepcional prevista en el art. 10, inc. f) del Código Penal."
- Disposición de medidas de seguimiento: "se deberá oficiar al Juzgado de Familia n° 6 ... así como requerir al organismo administrativo competente en materia de niñez que informe si la niña L.D.C. posee actualizado el Calendario Nacional de Vacunación y si el niño T.G.C. recibió los controles médicos y las prestaciones sanitarias, terapéuticas y/o fonoaudiológicas que su estado de salud requiere..." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resolvió el incidente.

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