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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: RIOS AQUINO, OSCAR ARIEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa solicitó el extrañamiento de Oscar Ariel Ríos Aquino al manifestar éste su voluntad de ser expulsado a Paraguay. La Cámara rechazó el pedido por prematuro al no existir una orden de expulsión dictada, firme y consentida conforme al art. 64 de la ley 25.871.

Extranamiento Expulsion Ley 25.871 Orden de expulsion firme y consentida Ejecucion de la pena Direccion nacional de migraciones Privacion de la libertad Art. 64 Tramite migratorio Tribunal oral en lo criminal federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Oscar Ariel Ríos Aquino (Dra. Mariela De Simeone) solicitó el extrañamiento. Demandado: Pedido dirigido a ser ejecutado contra el imputado/privado de la libertad (relación con la Dirección Nacional de Migraciones por trámite administrativo). Objeto: Se solicita el trámite urgente y la ejecución del extrañamiento/expulsión del territorio nacional de Oscar Ariel Ríos Aquino con destino a la República del Paraguay, invocando el art. 64 de la ley 25.871. Decisión: No hacer lugar, por el momento, al extrañamiento de Oscar Ariel Ríos Aquino, por no encontrarse reunido el requisito relativo a la existencia de una orden de expulsión firme y consentida (art. 64 de la ley 25.871). Regístrese, notifíquese, publíquese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 64 de la ley 25.871 establece, en lo que aquí interesa, que 'los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal Competente'." "Precisamente, tal extremo no se verifica actualmente en el caso de Ríos Aquino. En efecto, mediante oficio electrónico (DEOX nro. 23634070), la Dirección Nacional de Migraciones informó que, en el marco del expediente nro. 37786/2019, con fecha 29 de mayo de 2026 el Departamento de Dictámenes de ese organismo emitió el Dictamen n° SDX 9946, donde no se advirtieron obstáculos para la suscripción del proyecto de acto administrativo destinado a declarar irregular la permanencia de Ríos Aquino en el territorio nacional. Sin embargo, precisó expresamente que, a la fecha de dicho informe, aún no se había dictado el acto administrativo correspondiente." "De este modo, más allá del estado de avance del trámite migratorio y de la voluntad manifestada por Ríos Aquino de ser expulsado del país, lo cierto es que actualmente ni siquiera se encuentra dictado el acto administrativo de expulsión cuya firmeza y consentimiento exige el art. 64 de la ley 25.871 para proceder a su ejecución. En tales condiciones, el pedido de extrañamiento resulta, por el momento, prematuro, pues no se encuentra satisfecho uno de los presupuestos legales indispensables para su procedencia."
- Disidencias: No se informan votos en disidencia; la resolución está suscripta por la Dra. Elena Beatriz Dilario en reemplazo de la Dra. Nada Flores Vega (licencia).

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