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MTEYSS c/ SALADINO, MAURO NOVELLI s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO - RECURSO DE QUEJA

El Ministerio de Trabajo impugnó la denegatoria de un recurso de apelación y cuestionó la validez de la notificación por domicilio fiscal electrónico en una ejecución fiscal. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán denegó el recurso extraordinario por considerarlo improcedente al no ser la resolución atacada una “sentencia definitiva” ni contener las anomalías que habilitan la vía extraordinaria, y entendió que el pronunciamiento impugnado resulta razonado y constitucionalmente válido.

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¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (apoderado Sebastián Eduardo Fernández).

¿A quién se demanda?

Saladino, Mauro Novelli.
- Objeto del reclamo: ejecución fiscal y cuestionamiento de la validez de la notificación de las planillas de liquidación a través del domicilio fiscal electrónico; impugnación de la resolución que declaró firme la sentencia de fecha 21 de mayo de 2026 y denegó la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario interpuesto el 6 de julio de 2026 por la parte actora y se dispone comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema; regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Al examinar el planteo se advierte que la decisión atacada no es “sentencia definitiva” ni asimilable a tal que requiere la ley como uno de lo presupuestos formales para la viabilidad del recurso extraordinario intentado en autos. El recurso extraordinario es de carácter excepcional y procede, entre otros supuestos, cuando existe alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual no se comprueba en el decisorio atacado." "Con relación a la invocación de arbitrariedad, entendemos que el pronunciamiento de fecha 24 de junio de 2026 exhibe suficientes fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido, máxime cuando el recurso extraordinario por arbitrariedad reviste de carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas." "En tal sentido, debe señalarse, que la decisión atacada resulta constitucionalmente válida en tanto es derivación razonada del derecho vigente con referencia particular a las circunstancias del caso apreciadas objetivamente (fallos: 236:27, entre muchos otros)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión del acuerdo fue la denegatoria del recurso extraordinario.

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