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LEGAL, FABIAN SIMON Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES PENSIONES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de personal de Gendarmería contra la Caja de Retiros por la aplicación del Decreto 679/97 y retención del 3% sobre haberes. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó limitar el aporte previsional al 8% y reconoció el pago de las diferencias desde el 29/11/2022 con intereses conforme a la Tasa Activa del Banco Nación.

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Actor: LEGAL Fabian Simón; RIOS Héctor Hernán; RUÍZ DÍAZ Vanesa Carolina; TORRES Valeria Noemí (personal de Gendarmería). Demandado: Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Objeto de la demanda: Se impugna la validez del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y se reclama la devolución de la retención indebida del 3% aplicada sobre haberes, con liquidación de diferencias y pago de intereses desde el 29/11/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó a la Caja limitar el descuento de “aporte previsional” al 8% del haber, reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias devengadas por la retención indebida del 3% computables desde el 29/11/2022, dispuso su pago con más el interés de la Tasa Activa Cartera Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación, diferir la liquidación para la etapa de cumplimiento dando intervención a la Caja (plazo de 20 días de quedar firme) e impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Sentado lo antes expuesto, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. (CSJN 'Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo que no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndonos de realizar otras consideraciones."
- "La norma en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión... Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que el Máximo Tribunal de la Nación estableció '…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79'."
- Sobre la prescripción (en disidencia no existe): "La sentencia apelada rechazó la excepción de prescripción interpuesta y ordenó el pago de las diferencias que pudieran existir, con una retroactividad de dos años desde la fecha de presentación de la demanda. En función de lo expuesto corresponde rechazar sin más el presente agravio."
- Sobre intereses y cumplimiento: "Las diferencias mandadas a pagar deberán ser abonadas por la demandada desde que cada suma es debida, y hasta su efectivo pago con más el interés de la Tasa Activa Cartera Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina... Dicho organismo deberá practicar la liquidación en relación al crédito devengado en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el presente, debiendo ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que seguirá devengando durante el trámite de previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago." Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos vocales (Graciela S. Montesi y Eduardo Ávalos) votaron en idéntico sentido y la Sala resolvió por mayoría confirmar la sentencia.

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