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D. A., J. L. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de afiliación a OSDE 310 tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener a J.L.D.A. en el plan OSDE 310 en cinco días, ordenando además regulación de honorarios y oficios a ANSES y la Superintendencia.

Amparo Salud Obra social Jubilacion Osde 310 I.n.s.s.j.p. Afiliacion Programas medico obligatorio Consumidor hipervulnerable Honorarios uma


¿Quién es el actor?

J.L.D.A. (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio, evitando su derivación al I.N.S.S.J.P./PAMI, y para que continúe brindando asistencia en el plan OSDE 310.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a mantener como afiliado a J.L.D.A. en el plan OSDE 310 solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas. Se fijaron honorarios para el letrado del actor en $1.402.422 (equivalente a 14 UMA) y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud para que tomen nota del cambio de afiliación y ejerzan sus funciones de supervisión y control.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conservando el lenguaje del tribunal): "2°) Que, inicialmente, cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella... de modo que la presente litis debe ser analizada teniendo en cuenta dicha particularidad." "3°) Que, desde esa perspectiva, cuadra empezar por destacar que, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero... resulta que con la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, I.N.S.S.J.P.) no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria..." "4°) Que, sobre esas bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95 invocados por la accionada... tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente... la obra social demandada pretende desafiliar a la amparista como beneficiaria en contra de su expresa voluntad -pretendiendo su transferencia al referido Instituto y sujetarlos a las prestaciones de una obra social a la que nunca perteneció-, atento los aportes efectuados oportunamente..." "5°) Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la calidad de afiliado que el demandante invocara al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por la demandada, cabe admitir la procedencia de esta acción... la actuación adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional." "6°) Que, con relación al pedido de mantenimiento en el plan 310, es preciso señalar que todos los agentes del seguro de salud tienen la obligación de cubrir como mínimo, en sus planes de cobertura asistencial, el Programa Médico Obligatorio... Corresponderá que la obra social garantice al amparista la cobertura asistencial que le impone la ley; y en su caso, si es voluntad de la parte actora, se le posibilite la contratación de un plan superador, en condiciones de igualdad de acceso y de trato..." No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia de primera instancia.

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