ARGAÑARAZ, GUSTAVO ELIAS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/VARIOS
Personal de Gendarmería demandó por descuentos por aporte previsional y reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y restitución de un 3% retenido. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el pago de las diferencias con retroactividad de dos años y confirmó la imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Argañaraz, Gustavo Elías y otros (personal de Gendarmería Nacional, listados con DNIs en la sentencia).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina / Estado Nacional
- Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que aumentó el descuento previsional del 8% al 11% y ordenar la limitación del descuento al 8%, así como el pago de las diferencias por un 3% retenido, con retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del 20/03/2026 del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias por el 3% retenido con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda y ordenó la liquidación por la Caja de Retiros en los plazos y condiciones allí fijados. Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la parte vencida y se regularon honorarios conforme al art. 30 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallo de fecha 7 de octubre de 2021, en el que el Máximo Tribunal de la Nación estableció '…12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322 :1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79'."
"En relación al agravio de la prescripción, cabe destacar que por tratarse la parte actora de personal de Gendarmería en actividad no corresponde la aplicación de la ley 23.627 que hace referencia a la prescripción de pagar los haberes jubilatorios... el art. 2562 inc. c) del CCCN dispone que: 'Prescriben a los dos años: (…) c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos...' La sentencia apelada rechazó la excepción de prescripción interpuesta y ordenó el pago de las diferencias que pudieran existir, con una retroactividad de dos años desde la fecha de presentación de la demanda."
"Respecto al agravio introducido en relación al régimen de imposición de costas de la instancia de grado... en el caso traído a estudio, donde se hace lugar a la demanda entablada, entiendo que la imposición de costas efectuada en la sentencia a la demandada perdidosa, resulta ajustada a derecho y al resultado del proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N."
- Votos y disidencias: La resolución fue unánime; la Dra. Graciela S. Montesi expuso los fundamentos y el Dr. Eduardo Ávalos votó en idéntico sentido. No hubo disidencia.
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