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PAEZ, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS el recálculo de la PBU, P.C. y P.A.P., el pago de las retroactividades con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Retroactividades Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art.24 l.24.241 Tasa pasiva promedio Prescripcion art.82 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Páez (parte actora identificada en autos). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) conforme ley 24.241, pago de diferencias retroactivas e inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463, y que no se practiquen descuentos de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y haberes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que: recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. según las pautas y períodos fijados en la sentencia (con aplicación del tope conforme jurisprudencia “Villanustre”); abone enteramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados conforme al art.168 de la ley 24.241 y art.82 ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes previsionales a percibir. Además se declararon inconstitucionales el art.24 de la ley 24.241 (en los alcances fijados) y los arts.7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria ... el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios ... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio." "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994..." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas ... a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." "En cuanto a la movilidad ... corresponde aplicar los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema ... en el precedente 'Badaro' ... limitando retroactividades a dos años previos al reclamo administrativo, conforme el art. 82, tercer párrafo, de la Ley 18.037." "Que, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del tribunal.

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