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LOPEZ, SERGIO ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su retiro por invalidez y diferencias retroactivas por aplicación correcta de la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y reajustar el haber (con aplicación del tope Villanustre), pagar las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.

Retiro por invalidez Reajuste previsional Anses Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Villanustre (tope) Inconstitucionalidad ley 27.609 Movilidad previsional Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ, SERGIO ALEJANDRO (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional correspondiente a un Retiro por Invalidez (otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/06/12), pago de diferencias retroactivas y se impugnó la resolución administrativa RCE-B 02940 (05/09/25); se plantearon también inconstitucionalidades de normas de las leyes 24.241 y 24.463. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber previsional. Se ordenó a la ANSeS dictar nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez (teniendo presente el tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en “Villanustre”), recalcular y abonar las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que la sentencia quede firme, con intereses compensatorios por el período no prescripto a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; las medidas deben cumplirse dentro de 120 días. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal): "En cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior
- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N." "Que, habida cuenta de ello y de la obligación que pesa sobre los jueces inferiores de conformar sus decisiones a los pronunciamientos del máximo tribunal en los casos que son análogos a ellos (Fallos: 25:364 entre muchos), corresponde al tribunal obrar al unísono de la jurisprudencia sentada ya relacionada, haciendo lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo ... que: 1) dicte una nueva resolución administrativa que: a) reconozca el derecho de la parte actora al reajuste de su haber, b) fije nuevamente el haber inicial utilizando los salarios efectivamente percibidos durante el período de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que ocurra la invalidez actualizados según las variaciones registradas en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –personal no calificado; Sin embargo, se deberá aplicar el límite que surge del criterio aplicado por la CSJN en los autos “Villanustre” ... 2) recalcule el importe de los haberes previsionales ..." "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión que aquí se resume es la que figura en la Parte Resolutiva que prevalece.

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