PASQUALIS, RUBEN ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional del actor por reajustes de movilidad y diferencias retroactivas contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar los haberes y diferencias con intereses, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, y prohibió retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pasqualis, Rubén Antonio (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste por movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas que se estiman adeudadas y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización; además, que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra ANSeS; se ordenó al Director de ANSeS que reajuste el haber del actor de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo, que abone las diferencias retroactivas con intereses y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; las medidas deberán cumplirse dentro de 120 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna."
2) "A los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
3) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes de los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "la CSJN, por mayoría, ya se expidió ... mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto." En consecuencia, el tribunal ordenó que ANSeS "se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto; el bloque dispositvo final es el acuerdo del tribunal que debe prevalecer.
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