Incidente Nº 1 - ACTOR: ALEGGE, MARIA CRISTINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Maria Cristina Alegge contra ANSES por diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada (03/12/2025) por $12.216.828,80 y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado, rechazando las excepciones planteadas por ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alegge, María Cristina (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución de sentencia para cobrar diferencias previsionales y reajuste de haber conforme sentencias firmes; se solicita la adopción y pago de la liquidación practicada por perito.
Decisión: Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 03/12/2025 por la suma de PESOS 12.216.828,80 correspondiente al período 08/02/2021 al 30/11/2025, resultando un haber reajustado al noviembre de 2025 de PESOS 733.634,28; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; se ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/12/2025."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "En este estado y toda vez que es el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación a los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora... los topes previstos en los arts. Cuestionados, no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
4) Dispositivo final transcripto: "Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/12/2025, por la suma de PESOS doce millones doscientos dieciséis mil ochocientos veintiocho con 80/00( $12.216.828,80.-) ... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada ... mandar llevar adelante la presente ejecución ... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber reajustado conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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